jueves, noviembre 21, 2024
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Ascenso en el Escalafón

Ascenso en el escalafón

Requisitos para ascenso docente sector privado

Se considera como ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Nacional Docente, el cual está constituido por catorce grados, del 1 al 14.

Para ascender, los educadores regidos por el Decreto-Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada norma, de acuerdo con el grado al que aspiren ascender (títulos académicos, tiempo de servicio como docente, obras didácticas de su autoría y/o cursos de capacitación y actualización).

Reunir los siguientes documentos:

  • Copia de cédula de ciudadanía vigente,
  • Copia última resolución de inscripción o ascenso
  • Para ascenso por posgrado debe adjuntar acta de grado y diploma del título obtenido (si es título extranjero debe adjuntar convalidación del título).
  • Para ascenso por créditos adjuntar certificado de los créditos obtenidos (Fotocopia).
  • para ascenso por tiempo de servicio debe adjuntar certificado de protocolización de la Secretaría de educación donde haya realizado su labor
  • Los docentes que aspiren ascender al grado 14 del Escalafón Nacional Docente deberán acreditar dos (2) años de tiempo de servicio, un postgrado que no haya sido utilizado en los ascensos anteriores o la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. Además, deberán presentar certificado de idoneidad del título expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Realizar la solicitud en el 1 piso de la secretaria o radicación en el sac virtual
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