Requisitos para ascenso docente sector privado
Se considera como ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Nacional Docente, el cual está constituido por catorce grados, del 1 al 14.
Para ascender, los educadores regidos por el Decreto-Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada norma, de acuerdo con el grado al que aspiren ascender (títulos académicos, tiempo de servicio como docente, obras didácticas de su autoría y/o cursos de capacitación y actualización).
Reunir los siguientes documentos:
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