DECRETO 2277
TRAMITE DE ASCENSO AL GRADO 14 POR PRESENTACIÓN DE OBRA
Los docentes inscritos en el escalafón mediante el Decreto 2277 de 1979, tienen la posibilidad de presentar obras de su autoría tales como obras didácticas, pedagógicas, técnicas, tecnológicas o científicas, las cuales son valoradas por un grupo de expertos quienes definen si éstas, dada su calidad y pertinencia, entre otros factores, pueden tener concepto favorable o no, con fines de ascenso en el escalafón.
A los docentes inscritos en el escalafón mediante el Decreto-Ley 2277 de 1979 que sean autores de obras didácticas, pedagógicas, técnicas o científicas, aceptadas como tal por las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas se les reconocerá dos (2) años de servicio para ascenso en el Escalafón Nacional Docente por cada obra.
Podrán presentar hasta tres (3) obras, siempre que las mismas no se hayan validado para efectos de clasificación y ascenso, si la obra fue escrita por dos o más educadores, el tiempo de servicio reconocido (dos años) se dividirá proporcionalmente entre la totalidad de autores.
Para esto, el educador deberá someter su obra a un proceso de evaluación en el que se valorará la, pertinencia, calidad científica y pedagógica, organización, lenguaje y presentación de las obras, entre otros aspectos, a la luz de los criterios y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Debe considerarse que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto-Ley 2277 de 1979, los docentes inscritos en el Escalafón Nacional Docente que aspiren ascender al grado 14 deberán presentar una obra didáctica, pedagógica, técnica o científica y acreditar 3 años de servicio en el grado 13.
Para efecto de la evaluación de la obra, el educador peticionario deberá presentar ante la secretaria de educación la siguiente documentación:
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