jueves, noviembre 21, 2024
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Evaluación Docente

Evaluación Docente

De conformidad con el decreto 1278 de 2002, en su artículo 26, el ejercicio de la carrera docente estará ligado a procesos evaluativos de manera permanente, en tanto los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño de conformidad con el tipo y la naturaleza de su cargo.  

De este modo, la evaluación de los docentes y directivos docentes comprenderá al menos la preparación profesional, el compromiso y competencias, la aplicación al trabajo, y medirá de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional; la formación o perfeccionamiento alcanzado; la calidad de desempeño; la capacidad para alcanzar los logros, los estándares o los resultados de sus estudiantes, y los méritos excepcionales. 
 
Por lo tanto, el artículo 27 del mencionado decreto establece que los tipos de evaluación docente serán los siguientes: 

La evaluación del período prueba se encuentra definida en el artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002, como aquella que se aplica a los docentes y directivos docentes que ingresaron al servicio educativo luego de superar el concurso de méritos correspondiente, con el fin de evidenciar y valorar, de manera objetiva, el desarrollo de la labor del docente y directivo docente donde se observa su solidez conceptual, sus actitudes y habilidades en diferentes escenarios de la comunidad educativa.  

En efecto, la evaluación en período de prueba es un ejercicio permanente en el que se verifica si el educador demuestra idoneidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, derivada de su título profesional y la superación de un concurso público, lo cual la convierte en aspecto de gran importancia en el proceso de mejoramiento de la calidad educativa. 

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