El Comité de Convivencia Laboral se encuentra conformado por representantes de los trabajadores y el empleador, y tiene por objeto prevenir las conductas de acoso laboral y atenderlas en caso de presentarse.
El medio autorizado a través del cual se puede comunicar de manera confidencial es [email protected]
¡Recuerde! Acoso Laboral es: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte del jefe, superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y/o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, entre otros. (Art. 2 Ley 1010 de 2006)
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