miércoles, enero 22, 2025
7:57 am

Estas son las recomendaciones sobre listas de materiales educativos y cobros de tarifas en colegios privados

Estas son las recomendaciones sobre listas de materiales educativos y cobros de tarifas en colegios privados

El Ministerio de Educación emitió la circular N° 001 para la definición de útiles, uniformes y textos escolares que solicitan las instituciones educativas no oficiales y recuerda el incremento de tarifas para el año académico 2025.

 

Inicia el calendario escolar 2025 y con esto las dudas e inquietudes por parte de padres de familia y cuidadores frente a las listas de útiles escolares, uso de uniformes, cobros adicionales e incrementos de los costos educativos en los colegios privados. Ante esto, el Ministerio de Educación Nacional emitió la Circular 001, en la cual entrega las recomendaciones a los cuidadores sobre la lista de los materiales educativos (útiles, uniformes y textos escolares) que pueden solicitar los establecimientos educativos de carácter privado.

El documento recuerda que los incrementos en las tarifas de costos educativos (pensión y matrícula) fueron establecidos por medio de la Resolución 16763 de 2024, en la que se fijan los topes máximos que se pueden aplicar teniendo en cuenta factores como el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo y puntos porcentuales adicionales por inclusión y escalafón docente.

De otra parte, frente al tema de útiles y materiales educativos, la circular hace las siguientes precisiones importantes a tener en cuenta:

  • Los establecimientos educativos no oficiales (privados) deben entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, y que debe estar previamente aprobada por el respectivo consejo directivo.
  • Los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias y tienen que estar relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes.
  • Para evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años.
  • Los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física y la falta de uniforme por razones económicas no le impedirá al estudiante participar de las actividades académicas.
  • Según el artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.
  • El colegio debe cargar en la aplicación EVI la lista completa de los materiales educativos, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional. Esto facilita el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.
  • Es de recordar que tampoco se puede imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.

De otra parte, la Circular 001 de 2025 reitera que el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos están prohibidos. El incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilaran entre los 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en caso de reincidir se procederá al cierre definitivo del establecimiento educativo.

Finalmente, el documento establece que los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios.

En caso de tener alguna duda, inquietud o denuncia, los padres de familia, acudientes y cuidadores deberán dirigirse ante la entidad territorial certificada de la jurisdicción, como la Secretaría de Educación de Soacha, que son las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y materiales educativos, y en caso de evidenciar algún incumplimiento deben iniciar las actuaciones establecidas en la ley.

 

Conozca la circular

 

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