Todo establecimiento de educación formal requiere para su funcionamiento una licencia de funcionamiento si es de carácter privado o una autorización o reconocimiento oficial si es público, según lo establecido en el Decreto Nacional No 1075 de 26 de mayo de 2015, la Ley General de la Educación (Ley 115 de 1994) y la Ley 715 de 2001, entre otras normas. Adicionalmente deberán seguir los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación de Educación de Soacha, los cuales se encuentran en la página www.soachaeducativa.edu.co, trámites y servicios.
El Ministerio de Educación expidió la Circular 01 del 7 de enero de 2016 de, que regula las tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos, quienes tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a:
Para solicitar licencia de funcionamiento para un establecimiento educativo de carácter privado se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.3.2.1.4. De igual forma el proceso en la Ciudad de Soacha está contemplado en la resolución 2306 del 12 de octubre de 2017, modificada por la resolución 0505 del 9 de abril de 2021 por medio de la cual se adopta el reglamento territorial de inspección y vigilancia.
Es así que la Secretaría de Educación, realiza en cada vigencia el Taller de inducción para solicitud de licencias de funcionamiento para Establecimientos Educativos de Niveles preescolar, básica y media (EPBM), Educación para jóvenes y adultos (EPJA) y Educación para el trabajo y desarrollo humano (ETDH), espacio en el cual se presentan los requisitos para la solicitud de licencias de funcionamiento los cuales son: Componente Pedagógico, Componente de Infraestructura y Componente administrativo y financiero.
Para conocer el cronograma de este proceso debe acercarse a la Secretaria de Educación y/o revisar la página de la SEM: https://www.soachaeducativa.edu.co/index.php/documentos/category/18-inspeccion-y-vigilancia.
Los jardines infantiles y guarderías son establecimientos de atención a la primera infancia, el servicio educativo que prestan no está dentro de los niveles de educación formal y requiere contar con el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI, concepto de secretaría de salud, bomberos, entre otros. Estos establecimientos están contemplados en la ley 1804 del 2016.
La oferta del nivel Preescolar (Prejardín, Jardín y Transición) al ser un nivel de educación formal requiere de licencia de funcionamiento para ofertar el servicio.
Por regla general, tal como lo señaló la Corte en la sentencia SU-624 de 1999, (i) las instituciones educativas no pueden condicionar la entrega de los certificados de estudios cursados al pago de las deudas que tengan los estudiantes o sus padres o acudientes para con el respectivo plantel educativo, pues le impide proseguir con su proceso formativo. No obstante, (ii) la protección de este derecho no es absoluta, pues la prohibición de retener certificados no se extiende a los menores cuyos padres o acudientes cuentan con medios económicos para atender sus obligaciones. Tampoco puede el plantel educativo al que se le adeudan obligaciones dinerarias, (iii) retirar al estudiante durante el año lectivo, o (iv) impedir que asista a clase cuando sus padres están en mora de pagar las pensiones; pero (v) sí puede abstenerse de renovar la matrícula el año siguiente, a fin de salvaguardar la viabilidad económica del colegio.
Los establecimientos educativos privados están amparados por la ley y en caso de deudas por servicios educativos prestados, están autorizados para la retención de certificados e informes de evaluación a menos que los padres de familia, logren demostrar imposibilidad de pago en el marco de la Ley 1650 de 2013.
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