martes, julio 2, 2024
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Preguntas y Respuestas Inspección y Vigilancia

Preguntas y Respuestas Inspección y Vigilancia

Preguntas y Respuestas Inspección y Vigilancia

¿Cuántos días de receso estudiantil concede el Decreto 1373 de 2007?
La semana de receso estudiantil que establece el Decreto 1373 de 2007, para todos los establecimientos educativos oficiales y privados, comprende los cinco días hábiles de la semana anterior a la conmemoración del descubrimiento de América.
Efectivamente, la norma rige para los establecimientos educativos oficiales y privados, ya que estos últimos prestan un servicio público a través de un particular.
Los consejos directivos de los planteles aprueban la propuesta de costos de certificados, derechos de grado y carnet, de acuerdo a la resolución de incremento que emite el Ministerio de Educación cada año y la presentan a la Secretaría de Educación, para su aprobación como otros cobros periódicos, unos de carácter voluntario y otros obligatorios. Para cada establecimiento educativo privado se emite una Resolución que autoriza la adopción del régimen y las tarifas del establecimiento educativo. Cada Colegio la debe publicar en lugar visible en la Institución.
Cada año el Ministerio de Educación Nacional expide una Resolución Ministerial con los criterios generales para la fijación de costos. La Secretaría de Educación expide para cada establecimiento la Resolución autoriza la adopción del régimen y las tarifas del establecimiento educativo.
Cuando se requieren materiales educativos costosos e innecesarios se puede dirigir a la Secretaría de Educación, con el fin de radicar la queja para que se haga la investigación respectiva y se tomen las acciones según el caso.

Todo establecimiento de educación formal requiere para su funcionamiento una licencia de funcionamiento si es de carácter privado o una autorización o reconocimiento oficial si es público, según lo establecido en el Decreto Nacional No 1075 de 26 de mayo de 2015, la Ley General de la Educación (Ley 115 de 1994) y la Ley 715 de 2001, entre otras normas. Adicionalmente deberán seguir los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación de Educación de Soacha, los cuales se encuentran en la página www.soachaeducativa.edu.co, trámites y servicios.

Los establecimientos educativos no pueden determinar ni la marca ni el proveedor de útiles o uniformes, esto contraviene las normas sobre libre competencia, vigiladas por la superintendencia de industria y comercio.
Los establecimientos educativos no pueden cobrar bonos o donaciones. Esta prohibición se estableció para los colegios con ánimo de lucro en 1994. En 1996 se generalizó y con la Ley 1269 de 2008 se reafirma esta prohibición y se establecen multas que oscilarán entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se adelantará un proceso sancionatorio que culminará en el cierre definitivo del establecimiento educativo.
Para que una persona adulta pueda adelantar el bachillerato, por la opción de CLEI, cumpliendo los requisitos respectivos para ingresar a la educación de adultos o realizar la validación del bachillerato en un solo examen, el cual solo es competencia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior- ICFES y solo aplica para mayores de edad.
No, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1373 de 2007, los establecimientos educativos privados también deberán conceder la misma semana de receso estudiantil.
El Decreto Nacional 1075 de 2015, en la Sección 8, reglamenta la Inspección y Vigilancia del sector educativo. Es el proceso mediante el cual se vela o cuida para que la prestación del servicio público educativo por parte de las instituciones oficiales y privadas se realice de forma adecuada y dando cumplimiento de las normas constitucionales, leyes y otras normas reglamentarias. La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares. De igual forma se ejercerá en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las competencias que la ley haya asignado a otras autoridades.
La validación de certificados, diplomas y títulos para procesos laborales y verificación de validez para otros fines, el interesado debe acercarse a la respectiva institución educativa quien es la que conserva el Registro Escolar, para que le sea expedida. Cuando se adelanta el proceso de Apostilla o Legalización con la Cancillería, la persona debe solicitar previamente la validación del documento en la Secretaría de Educación de Soacha. Para este trámite es necesario contar con el documento original y radicarlo con una copia en la secretaría de educación 1er. piso a través del SAC.

El Ministerio de Educación expidió la Circular 01 del 7 de enero de 2016 de, que regula las tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos, quienes tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a:

  • Adquirir prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes de sus hijos.
  • Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.
  • Adquirir los textos en un establecimiento específico.
  • Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista.
  • Estos se pueden conseguir en la medida en que sean requeridos en las actividades escolares.
  • Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
  • Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años, las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
Efectivamente, la norma rige para los establecimientos educativos oficiales y privados, ya que estos últimos prestan un servicio público a través de un particular.

Para solicitar licencia de funcionamiento para un establecimiento educativo de carácter privado se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.3.2.1.4. De igual forma el proceso en la Ciudad de Soacha está contemplado en la resolución 2306 del 12 de octubre de 2017, modificada por la resolución 0505 del 9 de abril de 2021 por medio de la cual se adopta el reglamento territorial de inspección y vigilancia.

Es así que la Secretaría de Educación, realiza en cada vigencia el Taller de inducción para solicitud de licencias de funcionamiento para Establecimientos Educativos de Niveles preescolar, básica y media (EPBM), Educación para jóvenes y adultos (EPJA) y Educación para el trabajo y desarrollo humano (ETDH), espacio en el cual se presentan los requisitos para la solicitud de licencias de funcionamiento los cuales son: Componente Pedagógico, Componente de Infraestructura y Componente administrativo y financiero.

Para conocer el cronograma de este proceso debe acercarse a la Secretaria de Educación y/o revisar la página de la SEM: https://www.soachaeducativa.edu.co/index.php/documentos/category/18-inspeccion-y-vigilancia.

Los jardines infantiles y guarderías son establecimientos de atención a la primera infancia, el servicio educativo que prestan no está dentro de los niveles de educación formal y requiere contar con el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI, concepto de secretaría de salud, bomberos, entre otros. Estos establecimientos están contemplados en la ley 1804 del 2016.

La oferta del nivel Preescolar (Prejardín, Jardín y Transición) al ser un nivel de educación formal requiere de licencia de funcionamiento para ofertar el servicio.

Por regla general, tal como lo señaló la Corte en la sentencia SU-624 de 1999, (i) las instituciones educativas no pueden condicionar la entrega de los certificados de estudios cursados al pago de las deudas que tengan los estudiantes o sus padres o acudientes para con el respectivo plantel educativo, pues le impide proseguir con su proceso formativo. No obstante, (ii) la protección de este derecho no es absoluta, pues la prohibición de retener certificados no se extiende a los menores cuyos padres o acudientes cuentan con medios económicos para atender sus obligaciones. Tampoco puede el plantel educativo al que se le adeudan obligaciones dinerarias, (iii) retirar al estudiante durante el año lectivo, o (iv) impedir que asista a clase cuando sus padres están en mora de pagar las pensiones; pero (v) sí puede abstenerse de renovar la matrícula el año siguiente, a fin de salvaguardar la viabilidad económica del colegio.

Los establecimientos educativos privados están amparados por la ley y en caso de deudas por servicios educativos prestados, están autorizados para la retención de certificados e informes de evaluación a menos que los padres de familia, logren demostrar imposibilidad de pago en el marco de la Ley 1650 de 2013.

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