Si los padres de familia soachunos encuentran alguna irregularidad en las listas pueden entregarlas a la Secretaría de Educación de la ciudad para su revisión. Los establecimientos educativos no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales.
El Ministerio de Educación Nacional dio a conocer orientaciones para que los establecimientos educativos y los padres de familias conozcan las directrices de Ley que están vigentes en la solicitud de materiales educativos para el nuevo año escolar.
Las listas en mención, que incluyen útiles, uniformes y textos, de acuerdo con la Ley 1269 de 2008, deben ser entregadas a los padres de familia, en el momento de la matrícula.
Estas listas deben haber sido previamente aprobadas por el Consejo Directivo, organismo en el que tienen representación los padres de familia, estudiantes y exalumnos.
Los establecimientos educativos no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales; de esta forma se evita que les trasladen a ellas parte de sus costos de operación, al requerir productos que son para la administración o aseo de sus instalaciones. Estos deben cobrarse dentro de los valores de matrícula y pensión.
En términos generales, tal como lo establece el artículo 15 de la Resolución 18066 de 2017, los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos, tales como útiles, uniformes y textos, así como el exigir proveedores, marcas específicas o el establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores.
Adicionalmente, si los padres de familia encuentran alguna irregularidad en las listas pueden entregarlas a las secretarías de educación para su revisión.
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