lunes, septiembre 16, 2024
8:22 pm

La Secretaría de Educación de Soacha hace precisiones sobre concurso de ascenso y reubicación en el escalafón docente

La Secretaría de Educación de Soacha hace precisiones sobre concurso de ascenso y reubicación en el escalafón docente

El gobierno de Soacha, a través de la Secretaría de Educación, se permite informar a la opinión pública, especialmente a la comunidad de maestros y maestras interesados en el concurso de ascenso y reubicación en el escalafón docente, Decreto 1270 de 2002, lo siguiente:

 

Radicación de títulos para ascenso

Para aspirar al ascenso de grado en el escalafón docente se recibirán títulos radicados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) hasta el lunes 16 de septiembre de 2024, de conformidad con el parágrafo tercero de la Resolución 25624 29 de diciembre de 2023, “por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma”.

PARÁGRAFO TERCERO. El educador que a la fecha de inscripción en la convocatoria para la evaluación se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo, sólo podrá ascender si hubiere obtenido el respectivo título y lo hubiere radicado ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado de que trata el numeral 5 del artículo 2.4.1.4.3.1 del Decreto 1075 de 2015, de lo contrario será reubicado al nivel salarial siguiente al que se encuentra clasificado al momento de su inscripción.

 Los títulos que ya reposan en la hoja de vida no se deben volver a radicar.

  • Los títulos deberán cumplir con los requisitos de afinidad y corresponder a un área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
  • Los títulos extranjeros deben estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Los docentes que tienen derechos de carrera, pero inician un periodo de prueba

La participación en el proceso de ascenso de grado o reubicación salarial como la elección de posesionarse en un nuevo cargo en periodo de prueba, son derechos del educador y la precisión de optar por una u otra situación es de carácter voluntario exclusiva del educador.

Sin embargo, el educador debe tener en cuenta que cada una de esas situaciones tiene unos requisitos y unas disposiones especificas y por supuesto efectos jurídicos que los hace incompatibles, es decir, si se opta por posesionarse y adquiere la calidad de educador en periodo de prueba en cualquier etapa del proceso.  No podrá continuar con el proceso de ascenso de grado o reubicación salarial.

 

Canal de reclamaciones

El Ministerio de Educación Nacional publicará resultados el día martes 17 de septiembre de 2024.

Iniciará fase de Reclamaciones desde el miércoles 18 de septiembre de 2024 e irán hasta el 24 de septiembre del mismo año.

Solamente se recibirán reclamaciones a través de la plataforma Poder Evaluar, en el módulo ‘Reclamaciones,’ donde también se podrá visualizar la guía para las reclamaciones.

 

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