De acuerdo con el Decreto de Salarios que regula la remuneración de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto – Ley 1278 de 2002, los docentes o directivos docentes podrán acreditar, al momento de su vinculación o con posterioridad, el título de especialización, maestría o doctorado para el grado 2º con miras a obtener un reajuste o modificación en su asignación básica mensual; modificación que no implica ascenso ni reubicación en el Escalafón Docente Oficial.
La respectiva entidad territorial certificada en educación considerará la idoneidad del título y emitirá Resolución por la cual se reconozca o niegue la modificación en asignación salarial, con efectos fiscales a partir de la acreditación legal del requisito.
Reunir los siguientes documentos:
Requisitos para ascenso docente sector privado
Se considera como ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Nacional Docente, el cual está constituido por catorce grados, del 1 al 14.
Para ascender, los educadores regidos por el Decreto – Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada norma, de acuerdo con el grado al que aspiran ascender (títulos académicos, tiempo de servicio como docente, obras didácticas de su autoría y/o cursos de capacitación y actualización).
Reunir los siguientes documentos:
Requisitos para Inscripción docente sector privado:
Reunir los siguientes documentos:
Inscribirse y participar en la EVALUACIÓN DE CARACTER DIAGNOSTICA FORMATIVA que convoca el Ministerio de educación y debe cumplir los siguientes requisitos:
Si, Conforme al Decreto 915 de 2016, articulo 2.4.1.4.1.3
El profesional con título diferente al de licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación de periodo de prueba, adicionalmente debe acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación o que ha realizado un programa de pedagogía. Conforme al artículo 5 del decreto 2035 de 2005 el curso debe ser de 480 horas.
Accesibilidad