martes, julio 2, 2024
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Preguntas y Respuestas Escalafón

Preguntas y Respuestas Escalafón

¿Cuáles son los requisitos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente?
Los señalados en el artículo 10 de Decreto 2277/79, no haber sido sancionado con exclusión del escalafón Nacional Docente, y acreditar tiempo de servicio y créditos válidos para el escalafón según el ascenso, para lo cual debe tenerse en cuenta que el bachiller Pedagógico asciende hasta el grado ocho (8), el Normalista Superior y el Técnico en Educación hasta el grado diez (10), el Tecnólogo en Educación hasta el grado once (11), el Licenciado en educación y el Profesional Universitario no licenciado hasta el grado catorce (14).
El Decreto 2277 de 1979 régimen especial del Escalafón Nacional Docente, regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media y modalidades que integran el sistema Educativo Nacional (sector oficial y privado). El decreto 1278 de 2002, estatuto del escalafón docente oficial, se aplica a quienes se vinculan a partir del 19 de junio de 2002 como docentes y directivos docentes al servicio del estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados.
Los educadores no licenciados deben presentar concurso y ser nombrados en periodo de prueba en un plantel oficial y aprobar las evaluaciones de desempeño y de competencias y acreditar que cursan o han terminado un postgrado en educación o que han realizado un programa de pedagogía el cual será reglamentado.
Los profesionales con título diferente al de educador, se pueden vincular a la educación oficial en los términos establecidos en el Decreto 1278 de junio 12 de 2002 (nuevo estatuto docente) y previa presentación del concurso convocado por el Estado, reglamentado por el decreto 1278 de 2002. No se ha reglamentado el curso de pedagogía que debe acreditar para la inscripción en el nuevo escalafón.
El Educador con Título Docente y el Profesional no Licenciado, que obtenga un título de posgrado en educación, u otro título universitario de nivel profesional que tenga relación con su área de especialización, se le reconocerá tres (3) años de servicio para efectos del ascenso en el escalafón. Para determinar si un título es en educación, se puede consultar la página web del Ministerio de Educación Nacional, Link “SNIES”, donde se confirma el área y núcleo base del conocimiento de los programas allí registrados y aprobados.
Los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, y los licenciados o profesionales que adelanten programas de formación de posgrados en educación podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo cursado y aprobado, como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del escalafón Nacional docente que exija curso, es decir, para que los estudios parciales se homologuen como curso completo, la certificación debe ser expedida con anterioridad a la obtención del correspondiente título.
Deben ser expedidos por una Universidad o Institución de Educación Superior que posea facultad de Educación u otra unidad académica dedicada a la Educación, debe otorgar un número de créditos, y contar con el registro y aprobación del comité de capacitación de Docentes Departamental o Distrital.
El artículo 68 del Decreto 1278 de 2002, determina que el régimen laboral aplicable a estos educadores será el establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos internos de dichos planteles.
Los profesionales con título diferente al de educador, se pueden vincular a la educación oficial en los términos establecidos en el Decreto 1278 de junio 12 de 2002 (nuevo estatuto docente) y previa presentación del concurso convocado por el Estado, reglamentado por el decreto 1278 de 2002. No se ha reglamentado el curso de pedagogía que debe acreditar para la inscripción en el nuevo escalafón.

De acuerdo con el Decreto de Salarios que regula la remuneración de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto – Ley 1278 de 2002, los docentes o directivos docentes podrán acreditar, al momento de su vinculación o con posterioridad, el título de especialización, maestría o doctorado para el grado 2º con miras a obtener un reajuste o modificación en su asignación básica mensual; modificación que no implica ascenso ni reubicación en el Escalafón Docente Oficial.

La respectiva entidad territorial certificada en educación considerará la idoneidad del título y emitirá Resolución por la cual se reconozca o niegue la modificación en asignación salarial, con efectos fiscales a partir de la acreditación legal del requisito.

Reunir los siguientes documentos:

  • Título y/o acta de grado.
  • Cédula de ciudadanía vigente.
  • Última resolución de Escalafón
  • Copia resolución inscripción en el Escalafón decreto 1278
  • Si el título es extranjero debe adjuntar la resolución de convalidación del MEN.
  • Realizar la solicitud o radicado en el sac virtual de la Secretaría de educación de Soacha.
  • En un término de quince (15) días hábiles, se expide el Acto Administrativo y cinco (5) días hábiles para remitir la citación tendiente a la notificación personal.

Requisitos para ascenso docente sector privado
Se considera como ascenso la promoción de un educador a otro grado del Escalafón Nacional Docente, el cual está constituido por catorce grados, del 1 al 14.

Para ascender, los educadores regidos por el Decreto – Ley 2277 de 1979 deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la precitada norma, de acuerdo con el grado al que aspiran ascender (títulos académicos, tiempo de servicio como docente, obras didácticas de su autoría y/o cursos de capacitación y actualización).

Reunir los siguientes documentos:

  • Cédula de ciudadanía vigente, en caso de no reposar dentro de los documentos existentes en la entidad (Fotocopia).
  • Última resolución de ascenso, (opcional para los docentes que vienen ascendiendo en esta Secretaría de Educación) y obligatoria si el acto administrativo es de otro ente territorial (Fotocopia).
  • Acta de grado del título obtenido y/o certificado de los créditos obtenidos (Fotocopia).
  • Certificado(s) de tiempo de servicio. Este requisito sólo se exige a los docentes que hayan sido trasladados desde otra entidad territorial certificada en educación y a los educadores del sector privado.
  • Los docentes que aspiren ascender al grado 14 del Escalafón Nacional Docente deberán acreditar dos (2) años de tiempo de servicio, un postgrado que no haya sido utilizado en los ascensos anteriores o la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. Además, deberán presentar certificado de idoneidad del título expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Realizar la solicitud o radicación en el sac virtual de la Secretaría de educación de Soacha.
Debe estar relacionado con su formación de pregrado o que sea afín al área de desempeño, significa que ese título debe relacionarse estrechamente con su actual ocupación laboral. Por tanto, el título como el posgrado deben tener el mismo núcleo de conocimiento o debe corresponder a las áreas obligatorias y fundamentales dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes están establecidas desde la normatividad, específicamente en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994.

Requisitos para Inscripción docente sector privado:

  • El Escalafón Nacional Docente establecido por el Decreto-Ley 2277 de 1979 es un sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos. Está constituido por catorce grados, del 1 al 14, entre los cuales el educador será inscrito y podrá ascender de acuerdo con los títulos académicos que acredite, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación y actualización, y las obras didácticas de su autoría.
  • Los educadores no oficiales son inscritos en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto-Ley 2277 de 1979, sin que dicha inscripción produzca obligaciones económicas o constituya vinculación con el Estado.

Reunir los siguientes documentos:

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía vigente.
  • Fotocopia del acta de grado del título obtenido (licenciado, normalista o profesional no licenciado).
  • Los profesionales no licenciados deberán aportar certificación del curso de formación pedagógica para profesionales no licenciados o fotocopia del acta de grado de un programa de posgrado (especialización, maestría o doctorado) en educación. Además, deberán acreditar constancia de vinculación como docente en educación formal (preescolar, básica primaria, básica secundaria y/o media) vigente al momento de la solicitud.
  • Realizar la solicitud o radicación en el sac virtual de la Secretaría de educación de Soacha.
  • En un término de quince (15) días hábiles, se expide el Acto Administrativo de Inscripción y cinco (5) días hábiles para remitir la citación tendiente a la notificación personal.

Inscribirse y participar en la EVALUACIÓN DE CARACTER DIAGNOSTICA FORMATIVA que convoca el Ministerio de educación y debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
  2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
  3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
  4. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados. (Artículo 2.4.1.4.1.2. Decreto 1075 de 2015). Adicionalmente, debe obtener en la evaluación de competencias que sea convocada en su oportunidad, un puntaje más del 80%, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Después del año 2016 se esta aplicando la ECDF.

Si, Conforme al Decreto 915 de 2016, articulo 2.4.1.4.1.3

El profesional con título diferente al de licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación de periodo de prueba, adicionalmente debe acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación o que ha realizado un programa de pedagogía. Conforme al artículo 5 del decreto 2035 de 2005 el curso debe ser de 480 horas.

Decreto 2277 de 1979
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