martes, julio 2, 2024
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Preguntas y Respuestas Evaluación Docente

Preguntas y Respuestas Evaluación Docente

Preguntas Frecuentes Evaluación Docente

¿Qué es la evaluación anual de desempeño?

La evaluación anual de desempeño laboral del docente o directivo docente está definida como “la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña y del logro de resultados, a través de su gestión” (Decreto 1075 de 2015, Artículo 2.4.1.5.1.2.). Esta evaluación que busca caracterizar el desempeño de docentes y directivos docentes, identificar fortalezas y oportunidades de mejoramiento, y propiciar acciones para el desarrollo personal y profesional, se caracteriza por ser un proceso continuo, sistemático y basado en la evidencia.

La evaluación anual de desempeño laboral se aplica al docente o directivo docente que haya ingresado al servicio público educativo mediante concurso de méritos, haya superado, de manera satisfactoria, el período de prueba y demuestre haber laborado en su cargo en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

Se evalúan las competencias de los educadores, en su rol de docentes o directivos docentes, entendidas éstas como características que implican la interacción entre conocimientos, habilidades y disposiciones. Las competencias se relacionan con el desempeño laboral de las personas, puesto que determinan su capacidad para enfrentar diferentes situaciones con creatividad y flexibilidad.

En la evaluación anual de desempeño docente se evalúan las competencias funcionales y comportamentales de los docentes y los directivos docentes.

  • Funcionales: Tienen un valor del 70% sobre el resultado total de la evaluación, se refieren al desempeño de responsabilidades específicas.
  • Comportamentales: Constituyen el 30% de la evaluación, implican las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones.

El artículo 32 del Decreto 1278 de 2002 señala que la evaluación anual u ordinaria debe ser realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos docentes que haya servido en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. En tal sentido, es necesario precisar que solo es posible que un docente sea evaluado, siempre que se cumpla el presupuesto anterior, y en el evento que no alcance a cumplir con el término establecido, no podrá ser objeto de evaluación.

El rector evaluará a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige; responsabilidad establecida en el decreto 1075 de 2015, en la ley 715 de 2001 y la ley 115 de 1994.

Del mismo modo, cada rector será evaluado por su superior jerárquico, definido de acuerdo con la estructura organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada, en este caso, para el Municipio de Soacha, el Secretario de Educación es quien asume esta responsabilidad.

El artículo 2.4.1.5.1.6 del Decreto 1075 de 2015, prevé que los rectores podrán contar con el apoyo de los coordinadores para adelantar el proceso de evaluación de los docentes a cargo. Los coordinadores participarán como apoyo en la definición de los indicadores de desempeño y selección de instrumentos para recolectar la información, aportarán al rector información, evidencias y juicios valorativos acerca del desempeño de los docentes. Lo anterior no implica que la responsabilidad de evaluar sea delegable, pues siempre permanece en cabeza del rector, quien debe asumir en completitud todas las responsabilidades asignadas.

Si el evaluado no está de acuerdo con la valoración del desempeño, una vez sea notificado el resultado, podrá interponer los recursos de reposición y apelación establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El de reposición se interpone ante el inmediato superior (el mismo evaluador) y el de apelación antes el superior jerárquico de la entidad territorial. Estos deben ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.1.5.3.2 del Decreto 1075 de 2015.

Ahora bien, una vez presentados y resueltos los recursos de ley o vencido el plazo para interponerlos, se entiende que el acto administrativo de evaluación queda en firme, y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa; lo que implica que dicho acto no podrá ser discutido dentro de la competencia de la administración.

El evaluador deberá declararse impedido para realizar la evaluación de desempeño laboral de un docente o directivo docente, cuando se encuentre incurso en una o varias de las causales de recusación previstas en la ley, en particular en el Código General del Proceso y el Código Único Disciplinario.

El evaluador expresará por escrito, a su superior jerárquico, la causal aducida explicando las razones en que se fundamenta. El superior jerárquico adoptará la decisión a que haya lugar, mediante acto administrativo motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El docente o directivo docente podrá recusar al evaluador ante el superior jerárquico de este, a quien le expresará por escrito la causal aducida, explicando las razones en que se fundamenta. La decisión será adoptada mediante acto administrativo motivado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Entre los instrumentos que se pueden utilizar para la recolección de evidencias testimoniales se encuentran: encuestas a estudiantes y padres de familia, formatos de entrevista, cuestionarios, diarios de campo, pautas de observación en clase o formatos de autoevaluación. Cada evaluador podrá elegir o diseñar los instrumentos que considere necesarios para el proceso de evaluación siguiendo los lineamientos definidos por la secretaría de educación. Lo importante es que estas herramientas cumplan con algunas condiciones básicas que garanticen la rigurosidad del proceso.

En términos generales, un instrumento permite recoger, de forma sistemática y objetiva, información sobre una propiedad o característica de un individuo, un objeto o una situación. Por lo tanto, un instrumento debe ser válido, y confiable.

Aunque la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, como entidad competente, publicó en 2017 nuevos protocolos aprobados para la Evaluación Anual de Desempeño Docente, a petición del MEN, se prorrogó la entrada en vigencia de dichos protocolos. Por tanto, los protocolos vigentes siguen siendo los mismos dados desde la Guía 31 del MEN y la Directiva Ministerial 8 de 2008 hasta recibir nuevas directrices.
De conformidad con los postulados normativos que establece el Decreto Ley 1278 de 2002 todo educador tiene derecho a ser evaluado al finalizar el correspondiente año escolar; proceso para el que se deberá tener en cuenta el empleo que ocupa el educador al momento de ser evaluado, es decir que los educadores deben ser objeto de evaluación en el empleo que desempeñan en calidad de encargo, siempre que su permanencia en él, sea por el término igual o superior a tres (3) meses. En el evento que el tiempo de desempeño sea inferior a tres (3) meses, el educador deberá ser evaluado en el empleo titular, siempre que cumpla con el periodo de servicio, señalado anteriormente.
Cuando un docente no se presenta a la entrevista para ser notificado de los resultados de su evaluación, es conveniente que el rector lo invite de nuevo por escrito para que conozca cuáles son sus resultados. Si el docente no acude, se priva de la oportunidad de convenir un plan de desarrollo profesional. De persistir la ausencia a las sucesivas invitaciones, el evaluador le comunicará los resultados por medio de edicto en los términos previstos en las normas para notificar un acto administrativo cuando el citado no se presenta.

La normatividad vigente contempla que la evaluación de los educadores debe hacerse al finalizar el respectivo año académico siempre que haya laborado en el establecimiento educativo durante tres (3) meses continuos o discontinuos. En el caso que el docente sea trasladado, para determinar cuál será el rector o director rural competente para evaluarlo se debe considerar:

  1. Si el docente antes ser trasladado laboró en su Institución de origen por el término de tres (3) meses, será el rector de este establecimiento de origen el que cuenta con la responsabilidad de evaluarlo.
  2. Si el docente al ser trasladado no logró cumplir con el tiempo establecido por la norma para ser evaluado en la Institución Educativa donde laboraba, la evaluación debe ser adelantada por el rector o director rural de la Institución a la que es trasladado, siempre y cuando labore en la nueva Institución Educativa por un término igual o superior a tres (3) meses continuos o discontinuos.
Si un docente sufre de una incapacidad médica prolongada y como consecuencia de la misma se otorga una licencia, su periodo de evaluación deberá computarse con los lapsos de tiempo de servicio surtidos antes y después de la licencia para determinar si computados dichos días laborales, cumple con la regla general que establece que la evaluación de desempeño laboral para docentes y directivos docentes, procede sólo si el educador haya laborado tres (3) meses continuos o discontinuos en el respectivo año académico.
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